Introducción
A todo lo anterior ha de añadirse la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) que ha supuesto la adaptación de nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley 26/2011, por la que se supera definitivamente la perspectiva asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos, pasando así a considerar a las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social.
¿Quién tiene la consideración jurídica de discapacitado?
El documento que acredita la condición de persona con discapacidad (temporal o definitiva) es elcertificado de discapacidad. En Andalucía lo expide la Consejería de Salud y Bienestar Social a través de los Centros de Valoración y Orientación, como resultado de una previa valoración por un equipo multidisciplinar (médico, psicólogo y trabajador social) que ha debido solicitarse antes con carácter voluntario.
Desde el 30 de marzo de 2011, a todos los residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza a los que se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se les emitirá de oficio unatarjeta acreditativa.
Procedimiento para la valoración
La solicitud podemos entregarla, junto a la documentación requerida en la misma, en cualquiera de los registros pertenecientes a la Consejería de Salud y Bienestar Social (ver directorio)
Posteriormente recibiremos, en el domicilio señalado en nuestra solicitud y por correo certificado, la citación para que nos personemos en el Centro de Valoración y Orientación a fin de ser valorados.
solicitud_grado_minusvalia.pdf (99.56 Kb)
Personas_Discapacidad. Directorio.pdf (76.15 Kb)
Valoracion de la cardiopatía congénita
Por otro lado, existe una profusa bibliografía esclarecedora sobre la repercusión de las enfermedades cardíacas en el funcionamiento del sistema nervioso y la relación de las cardiopatías congénitas con manifestaciones neurológicas adversas de manera que “las evidencias sugieren que no son infrecuentes las deficiencias globales del desarrollo, particularmente en la capacidad motora gruesa y fina, lenguaje, razonamiento y trastornos de conducta… siendo también comunes los problemas de aprendizaje y de déficit de atención, así como la necesidad de concurrir a clases especiales o de recibir enseñanza individualizada”.
En definitiva, ya sea por algún tipo de complicación neurológica, por haber tenido una lactancia tormentosa con retraso de los hitos del desarrollo psicomotor, hipoxemias originadas por la cardiopatía, hospitalizaciones, las técnicas quirúrgicas complejas a las que son sometidos (con circulación extracorpórea), estancias en UCI, entorno familiar, ausencias escolares, falta de estimulación temprana, incluso el tipo de apoyo e intervención educativa recibida, ... la realidad es que los niños y jóvenes afectados por una cardiopatía congénita han de ser valorados no solo desde una perspectiva médica sino también desde la de sus posibles repercusiones por ello, dado que aún no está reconocida legalmente la discapacidad orgánica, debemos solicitar la valoración física y psíquica y aportar, junto a los informes médicos (cardiología, traumatología, oftalmología, odontología,...), cuantos informes de otro tipo avalen las repercusiones y deficiencias antes señaladas (informes psicológicos, informes psicopedagógicos escolares, cualquier otro informe relacionado con la enfermedad que genere discapacidad).
Los informes han de ser lo más completos posible y emitirse para tal fin, por lo que conviene señalarles a los distintos profesionales su objetivo y la conveniencia de su adecuación a la normativa antes señalada.
Beneficios, prestaciones y servicios por la discapacidad
Entre los distintos beneficios y prestaciones que concede el certificado de discapacidad cabría resaltarse:
- Prioridad para la obtención de plaza escolar (33 %).
- Acceso a los recursos de atención a los niños con necesidades educativas especiales.
- Asistencia sanitaria y prestación farmaceutica.
- Prestación económica por hijo a cargo hasta los 18 años (33 %) y de 18 en adelante (65 %).
- Pensión no contributiva (65 %) consistente en una prestación económica mensual.
- Distintos beneficios fiscales en impuestos de renta, patrimonio, donaciones y sucesiones ó IVA para adquisición de vivienda, vehículo, ... exención de tasas de derechos de exámen, matrículas,...
- Medidas de fomento de empleo a personas con discapacidad (33 %).
- Medidas de fomento del autoempleo de personas con discapacidad (33 %)
- Reserva de plazas de empleo público.
Observaciones y conclusiones
- El concepto de discapacidad y su construcción social varía de una sociedad a otra y de una a otra época, evolucionando con el tiempo.
- Desgraciadamente, solo y exclusivamente aquellos sujetos que la Administración previamente determina, tras reconocerlos, declararlos y calificarlos con un grado de discapacidad superior al 33 % conforme al R.D. 1971/1999, norma imcompleta y desfasada que no responde a criterios, baremos o modelos actuales, son titulares de los beneficios, prestaciones y servicios legalmente establecidos.
- La cardiopatía congénita NO se ve pero SÍ se sufre. Continúa sin reconocerse la discapacidad orgánica y sin efectuarse una aproximación multidisciplinar que considere al paciente en su conjunto (insuficiencia cardiaca afecta al riñón, al cerebro, a la circulación periférica,...siendo fuente de distintas secuelas y multiples repercusiones).
- No existe homogeneidad en la valoración del grado de discapacidad, no ya entre distintas CCAA sino entre los distintos Equipos de Valoración de una misma provincia, con resultados, a veces, escandalosos.
- Consideramos debería efectuarse una valoración del niño inicialmente al alza, favoreciendo una actuación precoz, preventiva, que permitiese la utilización de todos los recursos disponibles por nuestro sistema, favoreciendo de este modo su integración social y no al contrario, la norma ya prevé la posibilidad de revisiones del grado de discapacidad reconocido.
No hace mucho más de tres décadas, los niños que nacían con una cardiopatía congénita rara vez sobrevivían mucho más allá de su infancia y, si lo hacían, a menudo era con una calidad de vida tan reducida e ínfima que la mayor parte de la atención que recibían era médica y circunscrita a mantenerles con vida, de la manera que fuese. La audacia y eficacia de los tratamientos médicoquirúrgicos en estos últimos años han cambiado y transformado profundamente el pronóstico de estas enfermedades. La consecuencia obligatoria ha de ser asegurarles cierta calidad de vida y preocuparnos por el desarrollo ulterior de una vida que ha sido protegida ó salvada, lo que representa apoyos educativos y psicosociales previos a un empleo y autonomía económica que les permita una vida familiar normal.
Bibliografía
- Constitución Española.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Área de Psiquiatría. Facultad de Medicina de Badajoz
- Clasificación de las deficiencias, discapacidades y minusvalías.
Discapnet
- Artículo: Clasificaciones de la OMS sobre discapacidad
Carlos Egea García y Alicia Sarabia Sánchez
Organizasión Mundial de la Salud
- Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
Congreso de los Diputados. Comisión no permanente para las políticas integrales de la discapacidad. 2006
Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a modificar el RD 1971/1999, para que se reconozca el grado de discapacidad derivado de cardiopatías congénitas.
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Complicaciones neurológicas del paciente con cardiopatía (R. Palencia)
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Neurology and General Medicine.
Chapter 4. Neurological complication of congenital heart disease and cardiac surgery in children. Catherine Limperopoulos, Adré J. Du Plessis
Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía
Personas con discapacidad